Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de relevancia constitucional en caso de reajuste salarial en la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:19:46
Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, confirmó la decisión proferida el 15 de septiembre de 2025 por la Subsección A de la Sección Tercera, declarando improcedente una acción de tutela contra providencias judiciales previas. La acción de tutela fue interpuesta en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otra entidad, en un proceso relacionado con el reajuste salarial de un funcionario retirado de la Policía Nacional.Antecedentes del caso
El funcionario retirado presentó una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reajuste de su asignación básica, prestaciones y asignación de retiro con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), equiparándolo con el sueldo de un General de la República. Además, reclamó reconocimientos por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo sanciones moratorias por pagos tardíos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó esta decisión, argumentando que el ajuste salarial basado en el IPC para el periodo de 1992 a 2004 no era procedente, pues el Gobierno no tenía la obligación de aplicar dicho porcentaje en ese lapso y los decretos de incremento salarial no fueron impugnados oportunamente. Frente a esta situación, el funcionario retirado interpuso una acción de tutela, alegando violaciones a múltiples artículos de la Constitución Política y el desconocimiento de la sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional, la cual ordenó la actualización...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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