Consejo de Estado niega adición a sentencia de tutela sobre valoración probatoria en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:20:56
Providencia emitida en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto en el marco de un proceso de acción de tutela cuyo origen se remonta a la sentencia de tutela de 25 de septiembre de 2025. En esta providencia, se analizó una solicitud de adición a dicha sentencia presentada oportunamente dentro del término de ejecutoria.Antecedentes fácticos y procesales
El asunto inició con una acción de tutela contra una decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca relacionada con la desvinculación de un servidor público por inasistencia injustificada. La tutela fue declarada improcedente por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional, decisión que fue notificada a las partes el 2 de octubre de 2025. Posteriormente, el accionante presentó memorial solicitando la adición de la sentencia, argumentando que no se había resuelto un supuesto defecto fáctico referente a la valoración probatoria, especialmente en relación con la configuración de indicios y la valoración de oficios administrativos como prueba indiciaria.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme a la Constitución Política (artículo 86), el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso (artículo 287), la adición a una sentencia procede únicamente cuando esta omite pronunciarse sobre algún extremo de la litis o punto que por ley deba resolverse, y debe solicitarse dentro del término de ejecutoria. Tras verificar la oportunidad de la solicitud, el Consejo de Estado analizó el fondo de la petición. Señaló que los argumentos sobre defecto fáctico...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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