Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial por falta de relevancia constitucional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:21:40
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto del análisis fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela promovida contra una sentencia previa de la Sección Segunda, Subsección B del mismo Consejo. La acción de tutela pretendía la revocatoria de dicha providencia por la supuesta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una universidad pública contra una resolución administrativa de 2006 que establecía un pago pensional subrogado a favor de una pensionada. La acción buscaba incluir primas no reconocidas en actos administrativos posteriores del Instituto de Seguridad Social. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, declaró la nulidad del acto administrativo demandado, considerando que la universidad carecía de competencia para modificar el régimen salarial y prestacional, y negó el reintegro de sumas pagadas de buena fe por la pensionada. En segunda instancia, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado confirmó parcialmente la decisión, pero decidió de oficio estudiar la caducidad invocada con base en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, norma que establece un plazo de cinco años para incoar acciones administrativas y contencioso-administrativas respecto a pensiones reconocidas. El artículo 86 fue inaplicado en este caso por considerarse incompatible con la Constitución y principios como la confianza legítima y la seguridad jurídica, dado que el proceso se inició bajo normas previas que no contemplaban límite...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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