Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra decisión disciplinaria en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:22:11
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras la impugnación de una sentencia previa dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo. La decisión se dictó el 6 de noviembre de 2025 en Bogotá D.C., en el marco de una acción de tutela contra providencias judiciales disciplinarias.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien ejercía como apoderada judicial en un proceso penal por lesiones personales culposas, fue sancionada disciplinariamente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. Se le imputó la falta de proceder con lealtad y honradez hacia colegas, por haber negociado directamente un acuerdo transaccional con la víctima sin la autorización del abogado que la representaba, vulnerando así las normas éticas y legales establecidas en la Ley 1123 de 2007. Como resultado, se le impuso una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional y una multa equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción fue confirmada en apelación por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La accionante acudió entonces a la acción de tutela solicitando protección de sus derechos fundamentales, específicamente el debido proceso, el derecho al trabajo y la dignidad humana, alegando defectos fácticos, sustantivos y procedimentales en el proceso disciplinario.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, argumentando que no se cumplían los requisitos constitucionales de subsidiariedad y relevancia. En particular, señaló que la accionante había agotado los recursos ordinarios y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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