Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre régimen pensional del personal civil del sector defensa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:22:53
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, resolvió una acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá. El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la solicitud de reconocimiento pensional de una servidora civil vinculada al Ejército Nacional desde 1996 hasta 2021. La accionante solicitó el reconocimiento de su pensión conforme al régimen especial previsto en el Decreto Ley 1214 de 1990, alegando que dicho régimen le era aplicable por su condición de personal civil del sector defensa y que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, en particular el principio de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 53 de la Constitución Política.Antecedentes y fundamentos de la controversia
El Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional negaron inicialmente la solicitud de reconocimiento pensional, argumentando que la actora continuaba activa en la institución al momento de la petición y que no era posible conformar el expediente prestacional. Posteriormente, en el proceso administrativo y judicial, se determinó que la vinculación de la servidora se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo que le era aplicable el régimen general de seguridad social en pensiones y no el régimen especial previsto en el Decreto Ley 1214 de 1990. Las instancias judiciales, tanto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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