Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela en caso de inhabilidad electoral por contratos con entidades públicas
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:26:18
Contexto y competencia
La providencia judicial fue proferida por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 7 de noviembre de 2025. La sala confirmó la sentencia de primera instancia, emitida el 28 de agosto de 2025 por la Sección Primera de la misma Corporación, que declaró improcedente una acción de tutela interpuesta contra una decisión judicial de nulidad electoral dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La competencia para conocer la impugnación está fundamentada en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien había sido declarado concejal de Bogotá D.C. para el período 2024-2027 mediante el ejercicio del derecho personal de oposición consagrado en el artículo 112 de la Constitución Política, promovió acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. La tutela buscaba amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política de minorías y oposición, solicitando dejar sin efectos la sentencia de nulidad electoral que anuló su designación como concejal. La causal de nulidad electoral se basó en la inhabilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe la inscripción o elección de personas que celebren contratos con entidades públicas en el año anterior a la elección, cuando dichos contratos se ejecutan en el municipio respectivo y en interés propio o de terceros. En el proceso ordinario se concluyó que el contrato de arrendamiento celebrado por el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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