Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por falta de requisitos en caso de paciente psiquiátrico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:26:51
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2025. La acción de tutela fue presentada en contra de diversas entidades públicas y privadas del sector salud y seguridad, en relación con la atención y traslado de un paciente diagnosticado con trastornos psiquiátricos.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por la representante legal del paciente psiquiátrico, quien solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud y petición, argumentando la omisión en la prestación del traslado en ambulancia medicalizada desde una zona rural hasta Bogotá para recibir atención especializada en salud mental. El paciente había sufrido varios episodios psicóticos, requiriendo atención médica en distintas ciudades y enfrentando dificultades para su traslado y acompañamiento adecuados. Durante el trámite, se acumuló esta acción con otras relacionadas, y se requirieron informes a las entidades accionadas, entre ellas la EPS a la cual está afiliado el paciente, la Secretaría de Salud de Bogotá, la Secretaría de Salud de Villavicencio, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, las Personerías y la Presidencia de la República. En general, las entidades aclararon sus competencias y manifestaron no haber incurrido en vulneración de derechos fundamentales, atribuyendo la responsabilidad de la prestación de servicios a la EPS correspondiente.Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado destacó como competencia propia la evaluación de la tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. Reconoció la...Más noticias sobre Salud
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