Consejo de Estado confirma negativa de tutela sobre auxilio de transporte en Universidad Pública
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:29:35
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció la impugnación de una acción de tutela interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A. La acción pretendía la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de una empleada pública vinculada como odontóloga a la Universidad del Atlántico.
La controversia surge a partir de la suspensión del pago del auxilio de transporte que la empleada venía recibiendo desde su vinculación en 1997, reconocido en convenciones colectivas de trabajo de 1975 y 1976. En agosto de 2002, la Universidad suspendió dicho auxilio sin previo aviso ni consentimiento. Posteriormente, en 2019, la empleada solicitó la inclusión de este auxilio en su salario y prestaciones, petición que fue negada mediante oficio administrativo. Ante esta situación, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad, la cual fue inicialmente favorable para ella en primera instancia, ordenando la reliquidación con inclusión del auxilio.
Sin embargo, esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones por considerar que la competencia para fijar el régimen salarial de los empleados públicos es exclusiva del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 de la Constitución Política, y que el auxilio de transporte establecido en convenciones colectivas locales no constituía un derecho adquirido para la empleada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado evaluó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad. Se destacó la relevancia constitucional del asunto, relacionado con derechos fundamentales de los trabajadores públicos.
En cuanto al fondo, la Sala recordó que el artículo 150 constitucional otorga al Gobierno Nacional la competencia indelegable para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, función que no puede ser asumida por entidades territoriales ni universidades públicas. Además, la Ley 4ª de 1992 establece que cualquier régimen salarial o prestacional que contravenga las disposiciones nacionales carece de efecto y no genera derechos adquiridos.
El Decreto 1919 de 2002, que regula el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos de entidades del nivel central y descentralizado, establece que las universidades públicas gozan de dicho régimen en materia de prestaciones sociales, pero no en lo referente a aspectos salariales. Por ello, el auxilio de transporte previsto en el Decreto 1042 de 1978 para empleados de la rama ejecutiva no es aplicable a empleados de universidades estatales.
La Sala también analizó el alegato de desconocimiento del precedente judicial. Se concluyó que, dado que existían diferentes criterios dentro del Tribunal Administrativo del Atlántico y que la posición adoptada en este caso se encuentra dentro de los límites razonables y en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no se configuró tal desconocimiento.
Asimismo, se determinó que las formalidades previstas en los artículos 28, 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo, relativas a la revocatoria de actos administrativos, no eran aplicables, ya que la suspensión del auxilio no se basó en un acto administrativo sino en la interpretación de la legalidad del factor salarial.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia que denegó la acción de tutela, concluyendo que la Universidad del Atlántico actuó dentro del marco legal al suspender el auxilio de transporte, dada la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial de los empleados públicos y la ausencia de derecho adquirido por parte de la empleada.
La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para los fines pertinentes, cumpliendo con las disposiciones legales en materia de tutela y protección de derechos fundamentales, cerrando así el proceso judicial relacionado con este caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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