Consejo de Estado declara improcedente tutela contra autos de rechazo de demanda en proceso de recobro de servicios de salud no incluidos en el PBS
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:32:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra autos judiciales dictados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto. La demanda original fue presentada por una entidad promotora de salud (EPS) que buscaba el reconocimiento de pagos por servicios de salud no incluidos en el PBS.Antecedentes fácticos y procesales
La EPS presentó inicialmente demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral reclamando pagos por servicios excluidos del PBS. Sin embargo, tras sucesivas declaraciones de incompetencia de los juzgados laborales y civiles, el proceso fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, competente para conocer asuntos relativos a actos administrativos en materia de recobros de servicios de salud. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto ordenó a la parte demandante adecuar la demanda conforme a los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), señalando la necesidad de identificar claramente los actos administrativos cuestionados, aportar constancias de notificación y demostrar el agotamiento del requisito de procedibilidad. Aunque la EPS intentó subsanar la demanda, el juzgado inadmitió y posteriormente rechazó la demanda por incumplimiento de los requerimientos. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Nariño. Frente a estas providencias, la EPS interpuso una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.Consideraciones de la...
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