Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por falta de relevancia constitucional en disputa tributaria
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:40:9
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con fecha 7 de noviembre de 2025. Este órgano judicial conoció la impugnación contra una sentencia previa de la Sección Tercera que negó el amparo solicitado mediante acción de tutela.Antecedentes del caso
Una sociedad dedicada a la ingeniería y construcción presentó una demanda mediante el mecanismo de control de cumplimiento de normas con fuerza de ley, contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, buscando que se ordenara la supresión masiva de ciertas obligaciones tributarias de sus sistemas informáticos. La controversia se centró en la aplicación del parágrafo transitorio 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2294 de 2023. El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esta decisión y declaró improcedente el medio de control, argumento que motivó la interposición de la acción de tutela por parte de la empresa demandante, alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala Primera del Consejo de Estado revisó si la acción de tutela cumplía con los requisitos para proceder contra una providencia judicial, en particular el requisito de relevancia constitucional. Este requisito, según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado, implica que la acción de tutela no puede ser usada como una tercera instancia ni para reabrir debates legales ya resueltos en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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