Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por falta de relevancia constitucional en disputa tributaria
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:40:9
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con fecha 7 de noviembre de 2025. Este órgano judicial conoció la impugnación contra una sentencia previa de la Sección Tercera que negó el amparo solicitado mediante acción de tutela.
Antecedentes del caso
Una sociedad dedicada a la ingeniería y construcción presentó una demanda mediante el mecanismo de control de cumplimiento de normas con fuerza de ley, contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, buscando que se ordenara la supresión masiva de ciertas obligaciones tributarias de sus sistemas informáticos. La controversia se centró en la aplicación del parágrafo transitorio 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2294 de 2023.
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esta decisión y declaró improcedente el medio de control, argumento que motivó la interposición de la acción de tutela por parte de la empresa demandante, alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala Primera del Consejo de Estado revisó si la acción de tutela cumplía con los requisitos para proceder contra una providencia judicial, en particular el requisito de relevancia constitucional. Este requisito, según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado, implica que la acción de tutela no puede ser usada como una tercera instancia ni para reabrir debates legales ya resueltos en sede ordinaria, salvo que exista una vulneración clara de derechos fundamentales de especial importancia.
En este caso, se constató que la acción de tutela pretendía cuestionar la improcedencia declarada en la acción de cumplimiento, decisión que se basó en la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia, como el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones de cobro coactivo realizadas por la Dirección de Impuestos.
La Sala destacó que la autoridad judicial accionada actuó dentro de sus competencias y no incurrió en defectos procedimentales ni sustantivos que vulneraran derechos fundamentales. Por el contrario, adoptó una interpretación razonada y conforme al ordenamiento jurídico vigente, enfatizando el carácter residual y subsidiario de la acción de cumplimiento y de la tutela frente a los mecanismos judiciales ordinarios.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia impugnada y declaró improcedente la acción de tutela por falta del requisito de relevancia constitucional, impidiendo que esta se utilice como un recurso adicional para discutir cuestiones de legalidad ya resueltas. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, así como los límites procesales para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la adecuada administración de justicia en Colombia. Con esta decisión, se fortalece el sistema judicial al evitar la multiplicidad de instancias y garantizar que los procesos judiciales se desarrollen de manera eficiente y conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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