Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia sobre prima técnica en entidad territorial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:43:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Bogotá, en ejercicio de la función de control constitucional y administrativo. El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, vinculada en carrera administrativa como Auxiliar Técnico en una entidad territorial, venía percibiendo desde 1999 la prima técnica por evaluación del desempeño, beneficio regulado inicialmente por los Decretos 1661 y 2164 de 1991. En 2020, la Secretaría de Educación del Magdalena suspendió el pago de dicha prima a varios servidores, incluido el caso en cuestión. Frente a esta suspensión, la empleada solicitó la reanudación y pago retroactivo de la prima técnica, petición que fue negada por la entidad territorial. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la servidora demandó al Departamento del Magdalena para que se declarara la nulidad del oficio que negó el pago y se ordenara su reconocimiento y pago. El Juzgado Once Administrativo de Santa Marta accedió a las pretensiones, argumentando que existía un régimen de transición establecido en el Decreto 1724 de 1997 que protegía los derechos adquiridos de quienes ya habían causado derecho a la prima técnica. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó dicha sentencia, negando las pretensiones. El tribunal sostuvo que la prima técnica reconocida en el Decreto 1661 de 1991 aplicaba exclusivamente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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