Consejo de Estado declara carencia de objeto en acción de tutela sobre expedición de tarjeta profesional de abogado
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:43:52
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció una acción de tutela presentada en septiembre de 2025 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). El accionante reclamaba la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al libre ejercicio de la profesión, a la igualdad y a la no discriminación, argumentando que la entidad no había tramitado su solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. El origen del conflicto radicaba en el rechazo inicial de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, presentado en mayo de 2024, debido a que no se había acreditado la aprobación del examen de idoneidad profesional establecido por la Ley 1905 de 2018. Posteriormente, el solicitante afirmó haber aprobado dicho examen y trató de presentar una nueva solicitud, pero el sistema SIRNA no le permitió hacerlo por mantener activo el trámite anterior, impidiendo la actualización de documentos y la radicación de la petición. Además, el accionante señaló que realizó dos pagos por concepto de derechos de trámite y que, pese a múltiples comunicaciones, no recibió respuesta efectiva de la entidad.Consideraciones jurídicas y desarrollo procesal
La Sala admitió la acción de tutela y requirió informe a la entidad accionada. En respuesta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que el trámite se encontraba dentro del término legal para resolver y que, el 23 de septiembre de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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