Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela sobre reliquidación pensional en primera instancia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:44:30
Contexto y antecedentes del caso
El órgano jurisdiccional de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado conoció una acción de tutela presentada en septiembre de 2025, cuyo propósito fue obtener protección judicial frente a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social. La acción se dirigió contra la Administradora Colombiana de Pensiones, un Tribunal Administrativo regional y una subsección del mismo Consejo de Estado. La reclamación se relacionaba con sentencias previas emitidas en 2019 y 2021 que negaron la reliquidación de la pensión, en particular la inclusión de diversos factores salariales devengados en el último semestre laboral, conforme al régimen especial previsto en el Decreto 929 de 1976. La parte actora argumentó que desde 2007 había adquirido el derecho pensional y que cumplía con requisitos establecidos en el acto legislativo de 2005, además de haber aceptado un traslado dentro del periodo de gracia establecido por la Ley 797 de 2003, que restablecía su condición de transición. También se invocaron precedentes jurisprudenciales para respaldar la solicitud.Trámite procesal y argumentos de las partes
Tras admitir la tutela, se notificó a las entidades demandadas y se solicitó copia del expediente administrativo-jurídico relacionado. La entidad administradora de pensiones solicitó negar el amparo alegando que la acción de tutela es subsidiaria y que las controversias sobre patrimonio público deben resolverse en primera instancia por los jueces naturales, evitando afectar la cosa juzgada. Se negó la solicitud de medidas provisionales, continuando el trámite hasta la sentencia.Consideraciones y fundamentos de la sentencia
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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