Consejo de Estado declara improcedente tutela contra auto que confirmó terminación de proceso por pleito pendiente en caso Hidroituango
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:47:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, pronunció sentencia el 6 de noviembre de 2025 dentro del trámite de una acción de tutela. Esta fue interpuesta contra un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 24 de febrero de 2025, que confirmó la terminación de un proceso judicial de reparación directa, iniciado por particulares afectados por la contingencia ocurrida en la Hidroeléctrica Ituango. El proceso de reparación directa se había declarado terminado por la excepción previa de pleito pendiente, debido a la existencia de una acción de grupo en trámite ante el Consejo de Estado, que abordaba los mismos hechos y pretensiones. La decisión del tribunal se basó en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones de grupo, y en la jurisprudencia que establece que, salvo exclusión expresa dentro de los términos legales, los afectados quedan vinculados a la acción colectiva, evitando así duplicidad de procesos y decisiones contradictorias.Antecedentes y fundamentos del fallo
Los demandantes individualmente habían interpuesto demanda de reparación directa contra la empresa hidroeléctrica, la Gobernación de Antioquia y varios municipios afectados, buscando indemnización por daños materiales e inmateriales derivados de la emergencia en la Hidroeléctrica Ituango. Sin embargo, la sociedad demandada formuló la excepción de pleito pendiente, argumentando la existencia de la acción de grupo que comprende a todos los afectados, incluyendo a los actores individuales por ministerio de la ley. El Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmaron la procedencia de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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