Consejo de Estado declara carencia actual de objeto en acción de tutela sobre sanción disciplinaria de abogado
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:54:21
Competencia e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia para la acción de tutela. La competencia está fundamentada en el Decreto Ley 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 modificado y los acuerdos internos del Consejo de Estado que regulan la distribución de procesos.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) con el propósito de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. El accionante solicitó que se corrigieran las fechas de inicio y término de una sanción disciplinaria de suspensión profesional impuesta por un término de dos meses. La controversia surgió debido a que inicialmente la sanción apareció registrada sin fecha de inicio, y luego se estableció como fecha de inicio el 23 de julio de 2025, prolongando el período sancionatorio hasta el 22 de septiembre de 2025. El accionante argumentó que la sanción debía computarse desde el 15 de julio, fecha en la que se hizo pública la decisión, para evitar una prolongación injustificada y afectación a su ejercicio profesional. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá remitió la tutela al Consejo de Estado, que admitió la acción y notificó a las partes involucradas, incluyendo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a terceros con interés directo. En los informes rendidos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que su competencia se limita a informar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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