Consejo de Estado concede tutela por vulneración del derecho de petición frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:57:18
Contexto y tribunal que emitió la sentencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de primera instancia, emitió la sentencia relacionada con una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de protección de derechos fundamentales. La providencia fue dictada el 7 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 30 de septiembre de 2025 una acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición. El origen del conflicto radica en una solicitud enviada el 1° de septiembre del mismo año, mediante correo electrónico, para obtener copias de un expediente judicial con el fin de ejercer defensa y contradicción.
El ciudadano dirigió su petición al Consejo Superior de la Judicatura, pero el correo electrónico utilizado correspondía a un buzón institucional adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tras admitir la tutela, se notificó a ambas entidades para que presentaran sus informes.
El Consejo Superior de la Judicatura alegó no ser competente para atender la petición, indicando que la Dirección Seccional de Administración Judicial era la entidad encargada. Por su parte, la Dirección Seccional informó que, según sus registros internos, no existía constancia formal de la solicitud de desarchivo del expediente, trámite que efectivamente requiere un procedimiento específico para su gestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de petición, que comprende no solo el derecho de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades sino también el deber de estas de responder de manera oportuna, de fondo y congruente.
En este caso, se estableció que el Consejo Superior de la Judicatura no conoció la petición, por lo que no podía ser responsable de la supuesta omisión. Por lo tanto, se negó el amparo respecto a esta entidad.
En cambio, respecto a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, aunque la entidad sostuvo haber respondido a la petición, la Sala constató que la supuesta respuesta era una comunicación interna no dirigida al peticionario, por lo que no cumplió con la obligación de notificarle formalmente.
Además, la entidad intentó justificar su inacción argumentando que la solicitud debía haberse presentado por canales específicos para el trámite de desarchivo, lo cual fue desestimado por la Sala. La petición del accionante no solicitaba el desarchivo, sino copias para ejercer su derecho de defensa, por lo que la entidad debía tramitarla, remitirla al área competente o brindar la orientación necesaria para su atención.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la Dirección Seccional vulneró el derecho fundamental de petición y ordenó que, en un término de cuarenta y ocho horas, se dé trámite a la solicitud presentada el 1° de septiembre de 2025.
Finalmente, se aclaró que el amparo no implica la concesión automática de lo solicitado, sino únicamente garantizar el derecho a obtener una respuesta, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Resolución y notificaciones
El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y le ordenó impartir el trámite correspondiente en el plazo establecido. Negó el amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura por falta de competencia para conocer la solicitud.
Se dispuso notificar a las partes por el medio más expedito y eficaz, y en caso de no interponerse recurso, remitir la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La sentencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición y la obligación de las entidades públicas de responder de manera efectiva, contribuyendo a la transparencia y al acceso a la justicia para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.