Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial pensional en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:0:20
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia, conoció una acción de tutela interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. La acción buscaba amparar derechos fundamentales vulnerados con la supuesta indebida aplicación del régimen pensional y la negación de un derecho adquirido a pensión de vejez con retroactividad, conforme al Decreto 758 de 1990. El accionante había promovido inicialmente un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que negó la reliquidación pensional solicitada. Tras la decisión desfavorable en primera instancia, y la confirmación en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se interpuso la acción de tutela ante el Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron la reliquidación de su pensión, argumentando que cumplió los requisitos para acceder a una pensión de vejez con una tasa de reemplazo del 90% y que debía reconocerse el pago retroactivo desde la fecha en la que fue desvinculado del sistema. El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó la demanda, al considerar que no se acreditaron las cotizaciones requeridas bajo el Decreto 758 de 1990, dado que el afiliado no cotizó ante el Instituto de Seguros Sociales y ya estaba pensionado al momento del traslado a Colpensiones. El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó esta decisión, señalando que el régimen aplicable era el de la Ley 33 de 1985,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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