Consejo de Estado remite acción popular por deterioro vial en Santiago de Cali a jurisdicción administrativa local
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:3:40
Providencia judicial y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción administrativa en Colombia. Esta providencia corresponde a un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, conocido comúnmente como acción popular, ejercida para tutelar derechos colectivos frente a posibles vulneraciones ocasionadas por autoridades públicas.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada mediante la plataforma virtual del Sistema de Atención y Gestión Judicial (SAMAI) contra la Secretaría de Infraestructura del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. La demanda se fundamenta en el “grave deterioro estructural y funcional” de la vía ubicada en la intersección de la carrera 113 con calle 9, en la comuna 22, sector Mirador de Ciudad Jardín. La parte demandante argumenta que esta situación vulnera derechos colectivos relacionados con la seguridad vial y el bienestar comunitario. Con base en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política sobre acciones populares, se establece que es competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Adicionalmente, el numeral 10.3 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 señala que los jueces administrativos en primera instancia conocen asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales.Consideraciones de la providencia y decisión
El Consejo de Estado, tras analizar las normas aplicables sobre competencia, concluyó que corresponde remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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