Consejo de Estado declara carencia actual de objeto en tutela por pensión provisional negada
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:4:14
Contexto y competencia
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el ejercicio de su competencia constitucional para conocer acciones de tutela contra autoridades judiciales. La acción fue interpuesta en primera instancia y se dirigió contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Boyacá, por presunta vulneración de derechos fundamentales.Antecedentes del caso
La accionante promovió demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra entidades estatales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, buscando la nulidad de una resolución que le negó el reconocimiento de su pensión de jubilación. Durante el proceso ordinario, se solicitó una medida cautelar para el reconocimiento provisional y pago de la pensión mientras se resolvía el fondo del asunto. Esta solicitud fue negada inicialmente por el Tribunal Administrativo de Boyacá y confirmada posteriormente por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. La accionante interpuso acción de tutela alegando vulneración de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela y recordó que este mecanismo es subsidiario y preferente para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando se busque evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, tras la presentación de la tutela, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia que resolvió favorablemente el reconocimiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias