Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por presunta vulneración del derecho de petición contra el Consejo Superior de la Judicatura
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:6:25
Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la acción de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda se presentó en primera instancia buscando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y, principalmente, al derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante formuló una petición el 8 de julio de 2025, a través de correos electrónicos institucionales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando que los fondos consignados en una cuenta judicial, relacionados con un proceso anterior, fueran transferidos a la cuenta de una persona en calidad de heredera y representante legal. Ante la falta de respuesta dentro de los términos legales, se interpuso la acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
Durante el trámite, la entidad demandada informó que, el 17 de octubre de 2025, se dio una respuesta completa y de fondo a la solicitud, la cual fue notificada en el correo electrónico designado por el accionante, eliminando así la presunta vulneración.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reitera que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario y preferente para la protección de derechos fundamentales, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando exista un perjuicio irremediable.
Respecto al derecho de petición, el tribunal destaca que este implica no solo la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también el derecho a obtener una respuesta pronta, clara, congruente y de fondo, la cual debe ser comunicada efectivamente al solicitante para que el derecho sea plenamente satisfecho.
La Sala analiza el concepto de carencia actual de objeto, que se configura cuando, durante el trámite de la tutela, desaparece la amenaza o la vulneración del derecho fundamental invocado, ya sea por cumplimiento de la obligación por parte de la autoridad o por circunstancias sobrevinientes. En tales casos, la acción pierde su finalidad y su pronunciamiento se torna inane.
En el caso concreto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio respuesta clara y precisa a la petición, notificándola adecuadamente, lo que elimina la vulneración alegada del derecho de petición. Además, el asunto sustancial de la solicitud corresponde a una actuación judicial que debe tramitarse ante el Tribunal Administrativo competente, por lo que la tutela no es el mecanismo idóneo para resolver la petición planteada.
Decisión
En consecuencia, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada. Se ordenó notificar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada en el término legal, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo de interacción entre los ciudadanos y las autoridades, y la necesidad de respuestas oportunas y de fondo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales. Además, evidencia el correcto uso del mecanismo constitucional de tutela y los límites de su procedencia cuando la situación controvertida ha sido superada por la actuación de la entidad demandada, consolidando así la jurisprudencia en materia de protección de derechos y la adecuada administración de justicia.
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