Consejo de Estado niega tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre nivelación salarial en entidad hospitalaria
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:13:27
Contexto y naturaleza de la decisión
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció y resolvió una acción de tutela presentada por una empresa social del Estado del sector salud contra una providencia emitida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. La tutela cuestionaba la revocatoria parcial de una sentencia de primera instancia que declaró la existencia de una relación laboral por contrato realidad, pero negó la nivelación salarial solicitada por la trabajadora. La providencia del Tribunal reconoció ese derecho a partir del 1° de julio de 2014. La acción de tutela fue negada, confirmando la validez de la decisión judicial impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial consistió en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una trabajadora contra la entidad hospitalaria, buscando la declaratoria de existencia de relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. El Juzgado Administrativo de Medellín en primera instancia reconoció la relación laboral pero negó la nivelación salarial, argumentando la aplicación de un régimen salarial diferenciado según la fecha de vinculación, conforme al Acuerdo 100 de 2013.
Ambas partes apelaron la decisión, y el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente el fallo, ordenando el reconocimiento de la nivelación salarial desde julio de 2014, fundamentándose en la igualdad funcional entre la demandante y otra trabajadora con mayor salario, y cuestionando la aplicación aislada del Acuerdo 100 que establecía diferencias salariales según la antigüedad.
La entidad hospitalaria interpuso la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y tutela judicial efectiva, por defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado revisó la procedencia de la tutela contra providencia judicial, destacando que si bien este mecanismo es residual y excepcional, en este caso se cumplían los requisitos de relevancia constitucional, agotamiento de vías ordinarias y extraordinarias, inmediatez y afectación sustancial de derechos fundamentales.
Respecto al defecto fáctico, la Sala recordó que este ocurre cuando la valoración probatoria es arbitraria, irracional o inexistente. En el caso analizado, el Tribunal Administrativo valoró integralmente las pruebas, incluyendo el Acuerdo 100 de 2013, el manual de funciones y testimonios, y concluyó que la diferencia salarial carecía de justificación objetiva, vulnerando el principio constitucional de igualdad material (artículo 13) y el derecho al trabajo con igualdad salarial por funciones equivalentes (artículo 53). Por tanto, no hubo defecto fáctico.
En cuanto al supuesto desconocimiento del precedente judicial, el Consejo señaló que el precedente vinculante exige identidad fáctica y jurídica entre los casos. Las sentencias citadas por la entidad no guardaban identidad con el asunto de la trabajadora, quien acreditó igualdad sustancial en funciones y condiciones laborales con su par mejor remunerada. El Tribunal expuso razonadamente las razones para apartarse de fallos anteriores, sin incurrir en arbitrariedad ni discriminación, garantizando la autonomía judicial.
Finalmente, el argumento del riesgo financiero de la entidad hospitalaria fue considerado insuficiente para invalidar una decisión basada en la protección del derecho a la igualdad y en la corrección de una práctica salarial discriminatoria.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia no vulneró derechos fundamentales ni incurrió en defectos de forma o fondo. La acción de tutela fue negada, confirmando la legalidad y razonabilidad de la nivelación salarial ordenada en favor de la trabajadora. Se reitera la importancia de la primacía de la realidad laboral y el respeto a los principios constitucionales que garantizan la igualdad y la tutela judicial efectiva en el ámbito del derecho laboral público. Esta decisión sienta un precedente relevante para casos similares, fortaleciendo la protección de los derechos laborales en el sector público y reafirmando el compromiso judicial con la justicia y la equidad salarial.
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