Consejo de Estado declara falta de competencia y ordena remitir acción popular a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:14:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, emitió un auto interlocutorio en el que declara su falta de competencia para conocer una acción popular presentada contra una sociedad privada y varias entidades del Distrito Capital. La providencia, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, fue adoptada en Sala Unitaria y tiene como finalidad determinar qué autoridad judicial es competente para conocer el caso.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra una sociedad privada dedicada a actividades culturales y contra entidades públicas del Distrito Capital —la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático— por presuntas vulneraciones a derechos e intereses colectivos. Estos derechos están relacionados, entre otros, con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres y el desarrollo urbano ordenado, tal como lo establece la Ley 472 de 1998. El demandante atribuyó a las entidades mencionadas la responsabilidad por los efectos del funcionamiento de un centro cultural ubicado en Bogotá, señalando que dicho funcionamiento afectaría los derechos colectivos mencionados.Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la regulación establecida en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia sobre el ejercicio de las acciones populares y de grupo. En particular, se citaron los artículos 15 y 16 de dicha ley, que determinan la jurisdicción y competencia aplicables para estas acciones. - El artículo 15...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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