Consejo de Estado remite acción de tutela contra banco a juez municipal competente
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:21:43
Antecedentes y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, conoció una acción de tutela instaurada en primera instancia contra una entidad bancaria, por presunta vulneración de derechos fundamentales al buen nombre, habeas data y debido proceso. La accionante presentó la tutela en el despacho del Consejo de Estado, instancia superior en el orden contencioso administrativo. El caso planteó la duda sobre la competencia para conocer la acción de tutela promovida contra un particular, en este caso una entidad financiera. En particular, se discutió si correspondía al Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, o si debía ser conocida inicialmente por los jueces municipales, competencia que se asigna según las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021.Fundamentos jurídicos y decisión
El auto resalta que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) establece que las acciones de tutela contra particulares deben ser conocidas en primera instancia por los jueces municipales, en el lugar donde ocurrió la presunta violación o amenaza de derechos. Asimismo, se recuerda que el artículo 13 del Código General del Proceso indica que las normas procesales son de orden público y obligatorio cumplimiento, por lo cual no pueden ser modificadas o desconocidas por los funcionarios judiciales sin autorización expresa de la ley. En aplicación de estas disposiciones, el Consejo de Estado concluyó que no era competente para conocer la tutela en primera instancia, dado que la acción fue promovida contra una entidad privada. Por ello, ordenó remitir el expediente a los juzgados municipales de la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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