Consejo de Estado remite acción de tutela sobre derecho a la salud contra entidad privada a juzgado municipal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:25:30
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto mediante el cual remitió una acción de tutela a la instancia correspondiente en primera instancia: los juzgados municipales de Pasto. La providencia se profiere en ejercicio de la función de control judicial sobre la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones administrativas y judiciales, en este caso particular en materia de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la presentación de una acción de tutela en contra de una Entidad Promotora de Salud (EPS), un centro cardiopulmonar y una farmacia privada, por parte de una persona que argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana. La accionante reclama el acceso urgente a un estudio diagnóstico especializado —un estudio fisiológico completo del sueño (polisomnografía)— y la entrega de un medicamento específico para tratar patologías alérgicas y condiciones clínicas de larga evolución que afectan su calidad de vida.
Entre las pretensiones también se solicita que, en caso de que el prestador de servicios de salud inicialmente asignado no pueda realizar el procedimiento por falta de disponibilidad, se ordene a la EPS el cambio inmediato a otro proveedor que garantice la atención o se asigne el servicio a una entidad hospitalaria pública.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El punto central del auto radica en la aplicación del Decreto 333 de 2021, el cual modificó las reglas de reparto para las acciones de tutela interpuestas contra autoridades, organismos o entidades públicas de orden departamental, distrital o municipal, así como contra particulares. Según esta norma, dichas acciones deben ser conocidas en primera instancia por los jueces municipales.
Al analizar el expediente, el Consejo de Estado constató que los demandados son entidades privadas —la EPS, un centro cardiopulmonar y una farmacia—, motivo por el cual corresponde que la acción de tutela sea tramitada inicialmente por los juzgados municipales.
Por lo tanto, el Consejo de Estado, mediante el auto, ordenó remitir de inmediato el expediente a los juzgados municipales de Pasto para que procedan con el trámite correspondiente, garantizando así el respeto a las reglas procesales sobre la competencia judicial y el acceso efectivo a la tutela de derechos fundamentales.
Implicaciones y relevancia
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta asignación de competencia para el conocimiento de las acciones de tutela, especialmente cuando involucran a particulares en materia de derechos fundamentales. Además, destaca el papel de la acción de tutela como mecanismo expedito para la protección del derecho a la salud, garantizando que los ciudadanos tengan acceso directo a los jueces competentes para resolver sus reclamaciones de manera ágil y efectiva.
En suma, la decisión contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en casos donde se reclama el acceso a tratamientos médicos y servicios de salud esenciales, enmarcados en el respeto a los principios constitucionales de oportunidad, integridad, continuidad y accesibilidad en la atención sanitaria. Así, se fortalece el acceso efectivo a la justicia para la protección de derechos fundamentales en el ámbito de la salud, asegurando que las vías procesales sean las adecuadas para cada tipo de acción y demandados, en beneficio de los usuarios del sistema de salud y la garantía de sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.