Consejo de Estado admite tutela contra providencia judicial y niega medida provisional solicitada
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:26:7
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió una acción de tutela presentada contra dos autoridades judiciales: el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío. El demandante, director de una entidad nacional de impuestos y aduanas, solicitó protección constitucional frente a una providencia que modificó parcialmente una sanción impuesta en un incidente de desacato relacionado con el incumplimiento de órdenes emitidas en un proceso previo. En concreto, la tutela cuestiona la providencia del Tribunal Administrativo del Quindío del 22 de septiembre de 2025, la cual modificó la decisión sancionatoria inicial del Juzgado del 16 de septiembre del mismo año. La sanción afecta al director en ejercicio en el trámite de un incidente de desacato identificado con un radicado específico. Además, el accionante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha sanción y las actuaciones de cobro coactivo derivadas.Consideraciones jurídicas y admisión de la tutela
El despacho encargado del estudio de la acción constató que la tutela cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así como las disposiciones complementarias del Decreto 1069 de 2015 y el Acuerdo 080 de 2019. Por ello, se admitió la tutela para su trámite correspondiente. Respecto a la medida provisional solicitada, el Consejo de Estado enfatizó que la normativa aplicable exige que se evidencie claramente la amenaza o vulneración de derechos fundamentales y la necesidad urgente de la medida para evitar un daño mayor. En este caso, la solicitud no logró demostrar el alto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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