Consejo de Estado admite acción de tutela contra entidades de salud y decide sobre medida provisional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:29:19
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., profirió un auto el 6 de noviembre de 2025 en el marco de una acción de tutela instaurada contra la Superintendencia Nacional de Salud, una EPS y un hospital público. La providencia fue emitida por el consejero ponente del despacho.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados relacionados con la atención médica. La parte accionante solicitó una medida provisional para que la EPS autorizara y el hospital ejecutara de manera inmediata un procedimiento quirúrgico, incluyendo la entrega de los insumos necesarios para el mismo.Consideraciones jurídicas y decisión
El despacho se basó en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, así como el Acuerdo No. 80 de 2019 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, para admitir la acción de tutela y acceder a la solicitud probatoria. Se ordenó a la EPS remitir las autorizaciones y órdenes médicas pertinentes en un plazo de un día. Respecto a la solicitud de medida provisional, el auto recuerda que esta figura, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, es una herramienta excepcional destinada a proteger derechos fundamentales ante amenazas graves, inminentes y ciertas. La Corte Constitucional ha señalado que tales medidas deben responder a situaciones urgentes que requieran intervención inmediata para evitar daños irreparables. En el caso bajo estudio, el despacho encontró coincidencia entre las pretensiones de la tutela y la medida provisional solicitada, pero consideró...Más noticias sobre Salud
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