Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado profirió un auto en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta contra la sociedad Datacrédito Experian Colombia. La acción busca que se ordene el cumplimiento de normas relacionadas con la protección de datos personales y el derecho de petición, específicamente los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó la acción de cumplimiento en contra de un particular que desempeña actividad comercial a nivel nacional. Sin embargo, la corporación determinó que, conforme a la estructura normativa vigente, el Consejo de Estado no es competente para conocer la demanda en primera instancia. Esto se debe a que esta corporación solo conoce de este tipo de procesos cuando están dirigidos contra autoridades del orden nacional y en segunda instancia, según lo previsto en los artículos 150 y 155 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión sobre la base del artículo 155 del CPACA, que señala la competencia de los tribunales administrativos para conocer en primera instancia de acciones de cumplimiento contra personas privadas que desempeñan funciones administrativas dentro del ámbito nacional. Además, para la correcta asignación del proceso, se consideró el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, que determina que la competencia territorial corresponde al tribunal administrativo del domicilio del accionante.
En consecuencia, el auto resuelve remitir la acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Bolívar para que este tribunal asuma la competencia y continúe con el trámite procesal correspondiente. Además, se ordena notificar al accionante la decisión por el medio más expedito y eficaz.
Marco normativo relevante
- Artículos 8, 9 y 13 de la Ley 1266 de 2008: regulan aspectos relacionados con la protección de la información financiera y crediticia.
- Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015: establece el derecho de petición.
- Artículos 150 y 155 numeral 10 del CPACA: determinan la competencia del Consejo de Estado para conocer acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales en segunda instancia.
- Artículo 3 de la Ley 393 de 1997: regula la competencia territorial de los tribunales administrativos.
Esta providencia reafirma la correcta aplicación del régimen de competencias administrativas en Colombia, asegurando que las acciones de cumplimiento contra particulares con actividad comercial se tramiten ante los tribunales administrativos en primera instancia, garantizando así la adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con esta determinación, se fortalece la seguridad jurídica y se contribuye a la transparencia en la protección de datos personales y el ejercicio del derecho de petición.