Consejo de Estado ordena medida de saneamiento en proceso sobre nulidad relativa de registro de marca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:42:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo, profirió un auto interlocutorio en el marco de un proceso judicial instaurado mediante un medio de control de nulidad relativa. Esta acción fue interpuesta por una sociedad contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, que otorgaron y confirmaron el registro de una marca mixta correspondiente a productos clasificados en la clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas con el fin de que se ordenara la cancelación del registro de la marca en cuestión. El proceso fue admitido por el Despacho, que notificó a las partes involucradas y vinculó como terceros con interés directo a dos sociedades relacionadas. En el desarrollo procesal, se adelantaron diversas diligencias: se fijó el objeto del litigio, se resolvieron solicitudes probatorias, se suspendió el proceso para solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y luego se reanudó el proceso para la presentación de alegatos.
Durante este trámite, la parte demandante presentó la documentación requerida para acreditar la existencia y representación legal de los terceros con interés. Sin embargo, se identificó un error relacionado con la notificación: la certificación aportada correspondía a una sociedad diferente a la que fue vinculada al proceso. Por esta razón, uno de los terceros con interés directo no fue debidamente notificado.
Consideraciones y motivo principal de la providencia
El Despacho advirtió que la inexistencia de notificación adecuada a uno de los terceros con interés directo constituía un defecto procesal que podría afectar el derecho al debido proceso y la defensa. En consecuencia, como medida de saneamiento, se dejó sin efecto parte de las órdenes contenidas en el auto anterior, específicamente aquellas relacionadas con la ausencia de audiencia y traslado para alegar.
En reemplazo, se ordenó que la Secretaría de la Sección Primera notifique formalmente el auto admisorio de la demanda al tercero afectado, a través del canal digital certificado en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), con el fin de subsanar la irregularidad procesal detectada.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia resalta la importancia de cumplir rigurosamente con las formalidades procesales, especialmente en lo relativo a las notificaciones, para garantizar la participación efectiva de todas las partes y terceros interesados en los procesos judiciales. De esta forma, se protege el principio constitucional del debido proceso y se asegura que las decisiones judiciales se adopten con base en un procedimiento íntegro y transparente.
La medida de saneamiento adoptada se enmarca en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a los jueces para corregir defectos procesales que puedan afectar la validez del proceso sin necesidad de reiniciar el trámite desde cero.
En suma, el auto interlocutorio del Consejo de Estado busca fortalecer la seguridad jurídica y la defensa de los derechos de los involucrados en litigios administrativos sobre propiedad industrial, asegurando que todos los interesados tengan la oportunidad de participar plenamente en el proceso, lo que contribuye a la legitimidad y calidad de las decisiones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.