Consejo de Estado niega medida cautelar contra decreto sobre ingresos corrientes en distritos especiales
Consejo de Estado niega medida cautelar contra decreto sobre ingresos corrientes en distritos especiales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:43:38
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante auto interlocutorio del 18 de noviembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un medio de control de nulidad contra el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República. La controversia se centró en la reglamentación del artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, específicamente en la definición de ingresos corrientes para la asignación del 10% a las localidades de distritos especiales.
El demandante solicitó la nulidad parcial del artículo 2.6.6.2.4. del Decreto 2388 de 2015, que establece que para efectos de la asignación de recursos a las localidades se entienden como ingresos corrientes los ingresos tributarios y no tributarios definidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, excluidas las rentas de destinación específica. Se pidió la suspensión provisional de los efectos de dicha disposición, argumentando que esta exclusión no está prevista en la Constitución ni en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, lo que vulneraría la autonomía territorial y la descentralización administrativa.
Antecedentes normativos y jurídicos
La Constitución Política, en su artículo 358, define los ingresos corrientes como aquellos constituidos por ingresos tributarios y no tributarios, excluyendo los recursos de capital. El Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) complementa esta definición, clasificando los ingresos corrientes en tributarios (impuestos directos e indirectos) y no tributarios (tasas y multas). La Ley 1617 de 2013 establece que no menos del 10% de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central de los distritos debe asignarse a las localidades, con el fin de atender necesidades básicas insatisfechas.
La Corte Constitucional, en sentencia C-262 de 2015, declaró la exequibilidad de esta asignación, señalando que debe respetar la autonomía territorial y que el porcentaje puede provenir de rentas endógenas y transferencias nacionales, siempre que se excluyan los recursos de capital y se respeten los límites constitucionales.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado analizó si la norma demandada infringía las disposiciones superiores invocadas. Se concluyó que el decreto no modifica el concepto constitucional ni legal de ingresos corrientes, sino que excluye las rentas de destinación específica para evitar que la asignación a las localidades afecte compromisos financieros preexistentes.
Esta exclusión se fundamenta en el artículo 3°, parágrafo 1°, de la Ley 617 de 2000, que define los ingresos corrientes de libre destinación como aquellos excluidas las rentas de destinación específica, entendidas como las asignadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Además, el artículo 359 Constitucional prohíbe las rentas nacionales de destinación específica, salvo excepciones, limitando la facultad del Gobierno Nacional para establecerlas, en contraste con las entidades territoriales que sí pueden crearlas mediante ordenanzas o acuerdos.
La Sala recordó que la autonomía territorial permite la configuración presupuestal dentro de los límites constitucionales y legales, y que la disposición impugnada busca garantizar la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de obligaciones, sin afectar la autonomía ni la descentralización.
Decisión
En atención a lo anterior, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada, al no advertir violación manifiesta de normas superiores que justifique la suspensión provisional de los efectos del artículo 2.6.6.2.4. del Decreto 2388 de 2015. La Sala destacó que esta decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, el cual será definido en sentencia con base en el análisis completo de las pruebas y argumentos.
Finalmente, se ordenó remitir el cuaderno de medida cautelar para continuar con el trámite correspondiente. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la ley, y queda pendiente la resolución definitiva que resolverá el fondo del asunto con todas las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.