Consejo de Estado niega medida cautelar contra decreto sobre ingresos corrientes en distritos especiales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:43:38
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante auto interlocutorio del 18 de noviembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un medio de control de nulidad contra el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República. La controversia se centró en la reglamentación del artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, específicamente en la definición de ingresos corrientes para la asignación del 10% a las localidades de distritos especiales. El demandante solicitó la nulidad parcial del artículo 2.6.6.2.4. del Decreto 2388 de 2015, que establece que para efectos de la asignación de recursos a las localidades se entienden como ingresos corrientes los ingresos tributarios y no tributarios definidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, excluidas las rentas de destinación específica. Se pidió la suspensión provisional de los efectos de dicha disposición, argumentando que esta exclusión no está prevista en la Constitución ni en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, lo que vulneraría la autonomía territorial y la descentralización administrativa.Antecedentes normativos y jurídicos
La Constitución Política, en su artículo 358, define los ingresos corrientes como aquellos constituidos por ingresos tributarios y no tributarios, excluyendo los recursos de capital. El Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) complementa esta definición, clasificando los ingresos corrientes en tributarios (impuestos directos e indirectos) y no tributarios (tasas y multas). La Ley 1617 de 2013 establece que no menos del 10% de los ingresos corrientes del presupuesto de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias