Consejo de Estado niega suspensión provisional a circular sobre embargo de pensiones en cooperativas
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:44:5
Contexto y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Segunda - Subsección B, resolvió un recurso de nulidad con solicitud de suspensión provisional presentado contra la Circular Externa 0007 del 23 de octubre de 2001, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria. Esta circular aborda el procedimiento para el embargo de pensiones de personas que son deudores de cooperativas, específicamente en relación con la calidad de asociado. El Consejo de Estado ejerce competencia en única instancia para la decisión sobre medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, conforme a los artículos 125 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante el medio de control de nulidad, solicitó la declaratoria de nulidad de la Circular Externa 0007 y la suspensión provisional de sus efectos. Alegó que la circular vulnera normas como el artículo 10 del Decreto 79 de 1998, los artículos 156 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, al permitir embargos de pensiones a personas que no son asociados de cooperativas. Por su parte, la Superintendencia de Economía Solidaria se opuso a la medida cautelar, argumentando que la solicitud carece de claridad, especificidad y respaldo probatorio. Señaló que la circular regula actos cooperativos entre cooperativas y asociados, y que el embargo de pensiones solo procede respecto de deudas de asociados, no de terceros. Además, indicó que la cooperativa que pretenda hacer efectivo un embargo debe acreditar la calidad de asociado del deudor y su propia legal constitución y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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