Consejo de Estado niega suspensión provisional a circular sobre embargo de pensiones en cooperativas
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:44:5
Contexto y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Segunda - Subsección B, resolvió un recurso de nulidad con solicitud de suspensión provisional presentado contra la Circular Externa 0007 del 23 de octubre de 2001, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria. Esta circular aborda el procedimiento para el embargo de pensiones de personas que son deudores de cooperativas, específicamente en relación con la calidad de asociado.
El Consejo de Estado ejerce competencia en única instancia para la decisión sobre medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, conforme a los artículos 125 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante el medio de control de nulidad, solicitó la declaratoria de nulidad de la Circular Externa 0007 y la suspensión provisional de sus efectos. Alegó que la circular vulnera normas como el artículo 10 del Decreto 79 de 1998, los artículos 156 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, al permitir embargos de pensiones a personas que no son asociados de cooperativas.
Por su parte, la Superintendencia de Economía Solidaria se opuso a la medida cautelar, argumentando que la solicitud carece de claridad, especificidad y respaldo probatorio. Señaló que la circular regula actos cooperativos entre cooperativas y asociados, y que el embargo de pensiones solo procede respecto de deudas de asociados, no de terceros. Además, indicó que la cooperativa que pretenda hacer efectivo un embargo debe acreditar la calidad de asociado del deudor y su propia legal constitución y registro.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares, como la suspensión provisional, buscan proteger provisionalmente derechos controvertidos durante el proceso, sin prejuzgar el fondo. El CPACA establece requisitos estrictos para decretarlas: apariencia de buen derecho, peligro de la mora y ponderación de intereses.
En el análisis, el tribunal señaló que la solicitud de suspensión provisional debe contener una fundamentación específica para acreditar la violación de normas invocadas y justificar la urgencia y necesidad de la medida. En este caso, el demandante no cumplió con la carga argumentativa requerida para demostrar, siquiera sumariamente, que la circular vulnera el ordenamiento jurídico ni que la no suspensión causaría perjuicio irremediable o efectos nugatorios en la sentencia.
El tribunal enfatizó que la comparación normativa simple no es suficiente para la suspensión provisional y que el análisis profundo del material probatorio debe realizarse en la etapa definitiva del proceso. Asimismo, resaltó que la suspensión provisional no puede ser concedida sin una ponderación rigurosa de intereses y sin evidenciar que resulta más gravoso para el interés público negar la medida que concederla.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa 0007 de 2001, manteniendo vigente la regulación sobre embargo de pensiones en cooperativas. Además, reconoció la personería del apoderado judicial de la Superintendencia de Economía Solidaria para continuar con la defensa en el proceso.
Una vez ejecutoriado el auto, el expediente será devuelto para la continuación del trámite correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad en la concesión de medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos y el respeto a la regulación vigente sobre actos cooperativos y medidas de embargo en pensiones, garantizando así la estabilidad jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.