Consejo de Estado niega aclaración sobre suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025 en materia de salud
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:47:26
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco del ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este tribunal es la máxima autoridad en materia contencioso-administrativa y tiene competencia para revisar actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional.Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió demanda contra el Decreto 0858 de 2025, el cual sustituye una parte del Decreto 780 de 2016 relativa al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. En particular, el demandante solicitó la nulidad del decreto y la suspensión provisional de sus efectos. Dicha medida cautelar fue decretada el 21 de octubre de 2025, con fundamento en que el decreto cuestionado introducía cambios estructurales significativos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando competencias legislativas y territoriales. Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó una solicitud de aclaración de dicha providencia, argumentando que la suspensión integral del decreto genera incertidumbre sobre la normativa aplicable durante la vigencia de tal medida y que la decisión se basó en el análisis fragmentado de algunos artículos del decreto, lo que podría afectar la operatividad del sistema de salud y la seguridad jurídica.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la figura de aclaración, prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, es procedente únicamente para dilucidar conceptos o frases que generen dudas en la parte resolutiva de una providencia. En este caso, el tribunal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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