Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:48:30
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, con fecha diez de octubre de 2025. La decisión corresponde a un auto que admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales en el país.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión se presentó contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2014 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicha sentencia se resolvía un asunto relativo a la reliquidación de una pensión de sobrevivientes reconocida a la demandada en condición de cónyuge supérstite. La UGPP fundamentó el recurso en la causal establecida en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que permite la revisión de sentencias en casos específicos. El escrito fue presentado de manera oportuna y cumplió con los requisitos formales exigidos por el artículo 2525 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre ellos la designación de las partes, los hechos que fundamentan el recurso, la causal invocada y la presentación del poder para su interposición.Consideraciones de la providencia y fundamentos de la admisión
El despacho judicial revisó detalladamente el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de revisión. Se verificó que el escrito presentado por la UGPP contenía toda la información necesaria y que la presentación fue oportuna conforme a la normatividad...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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