Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:50:8
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso administrativo. La decisión corresponde a un auto firmado electrónicamente en la ciudad de Bogotá, el 10 de octubre de 2025. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la UGPP en contra de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 22 de febrero de 2018, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso administrativo cuyo objeto principal fue la reliquidación de una pensión. La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y de las contribuciones parafiscales, interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la mencionada sentencia del Tribunal Administrativo, que había sido ejecutoriada el 1 de marzo de 2018. El recurso fue sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, las cuales regulan la revisión de sentencias en materia administrativa bajo circunstancias excepcionales.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso, según lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre estos requisitos se incluyen la presentación oportuna del escrito, la designación clara de las partes, la fundamentación precisa de la causal invocada, y la presentación de poder para la interposición del recurso. Asimismo, se reconoció la personería adjetiva...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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