Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:50:35
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en el marco de un proceso sobre reliquidación pensional, en segunda instancia.
Antecedentes del caso
El recurso fue presentado por la UGPP contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó, fechada en mayo de 2014, la cual había sido objeto de adición en junio de 2018 para precisar aspectos de la decisión original. El proceso inicial corresponde a un expediente de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. La UGPP fundamentó el recurso en causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regula el recurso extraordinario de revisión en materia administrativa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre ellos: la presentación oportuna del escrito de revisión, la designación clara de las partes y sus representantes, la fundamentación precisa de las causales invocadas, y la presentación del poder para interponer el recurso.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el recurso fue sustentado conforme a las causales específicas del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literales a) y b), las cuales permiten revisar sentencias en casos excepcionales cuando se demuestran errores de hecho o de derecho que afecten la decisión.
La providencia destaca la importancia de garantizar los derechos de impugnación y el acceso a la justicia, respetando los principios de celeridad y economía procesal. Por ello, se consideró que el recurso fue presentado dentro del término legal, y se procedió a admitirlo formalmente.
Medidas procesales ordenadas
El auto ordena notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando así la participación de todas las partes interesadas. Además, se concede un término de diez días para que la parte demandada y demás intervinientes puedan contestar el recurso y aportar pruebas.
También se requirió a la parte demandante informar una dirección electrónica válida para notificaciones, advirtiendo que la falta de dicha información podría implicar el desistimiento tácito del recurso, conforme a lo previsto en el CPACA y el Código General del Proceso (CGP).
Finalmente, se reconoció personería adjetiva al abogado apoderado de la UGPP, en cumplimiento de los requisitos formales para la representación judicial.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado representa un paso procesal relevante al admitir un recurso extraordinario de revisión en un asunto de alta relevancia para la gestión pensional. La decisión enfatiza el respeto estricto a los procedimientos legales y los derechos procesales de las partes, asegurando un debido proceso en la revisión de sentencias administrativas. Con esta admisión, se abre la puerta para que el caso continúe su trámite, permitiendo un análisis exhaustivo de los argumentos presentados y garantizando la protección de los derechos de los actores involucrados en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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