Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:50:35
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en el marco de un proceso sobre reliquidación pensional, en segunda instancia.Antecedentes del caso
El recurso fue presentado por la UGPP contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó, fechada en mayo de 2014, la cual había sido objeto de adición en junio de 2018 para precisar aspectos de la decisión original. El proceso inicial corresponde a un expediente de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. La UGPP fundamentó el recurso en causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regula el recurso extraordinario de revisión en materia administrativa.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre ellos: la presentación oportuna del escrito de revisión, la designación clara de las partes y sus representantes, la fundamentación precisa de las causales invocadas, y la presentación del poder para interponer el recurso. Asimismo, se tuvo en cuenta que el recurso fue sustentado conforme a las causales específicas del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literales a) y b), las cuales permiten revisar sentencias en casos excepcionales cuando se demuestran errores de hecho o de derecho que afecten la decisión. La providencia destaca la importancia de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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