Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de pensión de gracia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:51:10
Contexto judicial y naturaleza de la providencia
El pasado 10 de octubre de 2025, el Consejo de Estado, en calidad de máxima instancia jurisdiccional administrativa, emitió un auto mediante el cual admitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP. Esta providencia se inscribe en un proceso contencioso administrativo originado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el reconocimiento de una pensión de gracia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda contra una particular, cuyo caso fue resuelto inicialmente por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 20 de junio de 2019. Posteriormente, la UGPP interpuso el recurso extraordinario de revisión en marzo de 2020, con base en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regula este medio de impugnación excepcional. Inicialmente, el recurso fue inadmitido en agosto de 2024 debido a la falta de una argumentación detallada y concreta sobre la causal invocada. Sin embargo, la entidad recurrente corrigió tales defectos, permitiendo la evaluación de la procedencia del recurso.Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El auto de admisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige la identificación clara de las partes, la exposición de los hechos que sustentan el recurso y la precisión en la causal invocada. El Consejo de Estado reconoció que la UGPP subsanó las deficiencias iniciales, presentando un escrito oportuno y conforme a la normativa aplicable. Además, la providencia confirma la personería adjetiva del profesional del derecho que representa...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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