Consejo de Estado declara improcedente recurso de apelación sobre extensión de jurisprudencia en prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:52:45
Providencia y tribunal que conoce el caso
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado encargado del despacho.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una solicitud de extensión de jurisprudencia relacionada con la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. Inicialmente, el auto de 3 de octubre de 2023 inadmitió esta solicitud. Posteriormente, en auto del 20 de junio de 2025, el despacho dejó sin efecto la inadmisión inicial y rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia. Contra esta última providencia, el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 15 de agosto de 2025 con una decisión de no reponer. Posteriormente, se presentó un recurso de apelación contra el auto que resolvió la reposición, alegando que la decisión contenía elementos no decididos.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, y que su trámite se rige por lo dispuesto en el Código General del Proceso. En particular, el artículo 318 del Código General del Proceso establece que el auto que decide un recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos no decididos en el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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