Consejo de Estado niega medidas cautelares contra restricción en concurso de méritos para funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:55:20
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa, conoció una demanda de nulidad contra un acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se establecieron las condiciones para la convocatoria al concurso de méritos para funcionarios de la Rama Judicial, en las modalidades de ingreso y ascenso. El objeto específico de la demanda fue el artículo 5 parcial del Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025, que restringe a los secretarios de despacho judicial nombrados en propiedad la posibilidad de aspirar únicamente a cargos de juez municipal o promiscuo de la misma especialidad en la que se desempeñan.
El demandante, funcionario judicial, solicitó la nulidad parcial de dicha norma y, en consecuencia, la inaplicación de la limitación impuesta, argumentando que contraviene el literal f) del artículo 163 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, que establece que los secretarios pueden aspirar al cargo de juez municipal sin restricción por especialidad. Además, alegó que la disposición vulnera los principios constitucionales de igualdad y mérito consagrados en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política.
Ante la proximidad del cierre del periodo de inscripciones al concurso, previsto para el 1° de diciembre de 2025, el demandante solicitó la adopción de medidas cautelares de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del artículo cuestionado y permitir que los secretarios judiciales se inscribieran sin limitación de especialidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho competente del Consejo de Estado analizó inicialmente la procedencia del trámite de urgencia para la solicitud de medidas cautelares, conforme al artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se reconoció la existencia de una situación que justificaba la omisión del traslado previo a la parte demandada, dada la inminencia del cierre de inscripciones y la posible afectación de derechos.
Sin embargo, en cuanto al fondo, la Sala examinó los requisitos legales para decretar tanto la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, como la orden anticipativa para que el Consejo Superior de la Judicatura permita la inscripción sin la restricción de especialidad.
Respecto a la suspensión provisional, la Sala concluyó que la limitación impuesta en el Acuerdo no contraviene el artículo 163 de la Ley 270 de 1996, que expresamente establece la restricción para secretarios de despacho y ciertos empleados judiciales de aspirar únicamente a cargos de su misma especialidad en concursos de ascenso. La interpretación del demandante fue considerada incorrecta, pues desconoce el literal e) de dicho artículo, que fue objeto de control previo de constitucionalidad y declarado conforme en sentencia C-134 de 2023.
En consecuencia, no se encontraron violaciones a las normas superiores invocadas ni a los principios constitucionales alegados que justificaran la suspensión provisional.
En cuanto a la orden anticipativa para permitir inscripciones sin restricción, la Sala señaló que la demanda no demostró una fundamentación jurídica sólida, dado que omitió la norma legal que respalda la restricción. Por lo tanto, no se cumplió el requisito indispensable para decretar esta medida cautelar.
Decisión final
El Consejo de Estado concedió el trámite de urgencia para la solicitud de las medidas cautelares, reconociendo la premura derivada del cronograma del concurso de méritos, pero negó su decreto por no acreditarse los requisitos legales para su adopción.
Esta decisión reafirma la vigencia y aplicación del artículo 163 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 en la regulación de los concursos de méritos para funcionarios y empleados judiciales, y confirma la interpretación jurisprudencial sobre las restricciones a las aspiraciones de cargos según especialidad para secretarios de despacho judicial.
Se destaca que la providencia fue adoptada en auto, conforme a lo previsto en el CPACA, y garantiza la integridad y autenticidad del proceso mediante firma electrónica conforme a la normativa aplicable.
Con esta resolución, el proceso continúa su curso ordinario, y los funcionarios judiciales deberán ajustarse a las reglas establecidas para la participación en los concursos de méritos, respetando las restricciones legales vigentes. El Consejo de Estado mantiene así su compromiso con el respeto al marco normativo y la adecuada administración de justicia.
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