Consejo de Estado niega cambio de radicación en acción de grupo por deficiencias procesales en Tribunal Administrativo del Cauca
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:58:19
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, conoció el auto mediante el cual se resolvió la solicitud de cambio de radicación en un proceso de acción de grupo originado en el Tribunal Administrativo del Cauca. La petición fue formulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, demandada en el proceso, y contó con el respaldo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El cambio de radicación, regulado por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y modificado por la Ley 2080 de 2021, es una medida excepcional que solo procede cuando existen circunstancias graves que afectan el orden público, la imparcialidad o independencia judicial, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes, o bien cuando se acreditan deficiencias en la gestión y celeridad del trámite, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.Antecedentes y desarrollo del proceso
El proceso de acción de grupo se inició en agosto de 2009 y ha estado sometido a múltiples recursos y trámites que han experimentado importantes retrasos. Desde el año 2016, se han registrado impedimentos reiterados de magistrados y constante designación de conjueces para conocer el asunto en segunda instancia, lo que ha generado dilaciones significativas. Durante el trámite, se identificaron dificultades en la gestión del expediente, tales como demoras en la resolución de recursos de apelación y queja, confusión en los números de radicado, duplicidad de actuaciones y falta de claridad sobre la dependencia judicial encargada del proceso, lo que motivó la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias