Consejo de Estado dicta auto para prescindir de audiencia inicial en proceso contra la Agencia Nacional de Minería
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 13:58:51
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Bogotá, como parte del trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). La instancia corresponde a la segunda y última dentro del contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, un solicitante de formalización minera tradicional, presentó demanda contra la ANM con el objetivo de que se declarara la nulidad de dos resoluciones que daban por terminada su solicitud de formalización minera y que confirmaban dicha terminación. Además, pidió que se restableciera su derecho al debido proceso y que se retrotrajera el proceso administrativo hasta el momento previo a la migración de expedientes a la plataforma digital “ANNAMINERÍA”, sin reducir el área solicitada y respetando los derechos adquiridos.
En el curso del proceso, la demanda fue admitida y notificada a la Agencia Nacional de Minería, que contestó la demanda y aportó pruebas documentales. Se denegó una solicitud de medida cautelar presentada por el demandante y, posteriormente, se declaró la terminación del proceso y su archivo por supuesta ineptitud de la demanda, debido a un presunto incumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial. Sin embargo, esta decisión fue revocada por los demás integrantes de la Sala, quienes consideraron que dicho requisito no era exigible en este caso, pues no existía pretensión económica clara que ameritara conciliación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El magistrado ponente concluyó que se cumplían los presupuestos legales para dictar sentencia anticipada, conforme al numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Este precepto permite prescindir de etapas procesales cuando el asunto es de puro derecho, las pruebas son únicamente documentales y no han sido controvertidas, o cuando las pruebas solicitadas son impertinentes o inútiles.
En este caso, las pruebas aportadas por ambas partes fueron exclusivamente documentales y no se objetaron, lo que justifica la eliminación de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. Además, se indicó que la excepción de caducidad de la acción planteada por la entidad demandada no tiene carácter de excepción previa, por lo que será resuelta en el fallo final.
Pruebas y fijación del litigio
Se tuvieron como pruebas válidas los documentos allegados con la demanda y la contestación, los cuales quedaron a disposición de las partes. Se fijó el litigio en torno a la nulidad de las resoluciones que dieron por terminada la solicitud de formalización minera, la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, y la solicitud de retrotraer el proceso administrativo sin reducción del área solicitada ni afectación de derechos adquiridos.
Trámite siguiente
Con base en el auto, se ordenó correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión en un término común de diez días. Posteriormente, el agente del Ministerio Público podrá emitir concepto en otro término de diez días. Una vez cumplidos estos términos, se procederá a dictar la sentencia correspondiente.
La providencia garantiza la economía y celeridad procesal al optimizar el trámite judicial sin sacrificar el derecho de defensa de las partes, en atención a las condiciones actuales del despacho y la Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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