Tribunal e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en única instancia, el 17 de julio de 2025, en el marco del medio de control jurisdiccional de repetición ejercido por la Nación - Rama Judicial contra el exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Nación - Rama Judicial presentó demanda el 19 de diciembre de 2017 mediante el medio de control de repetición contra el exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda buscaba obtener el reintegro de sumas pagadas por la condena impuesta en un proceso previo de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con un tercero, según sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá de febrero de 2015.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió en única instancia declarar la responsabilidad patrimonial del exdirector ejecutivo y condenarlo a pagar a la Nación - Rama Judicial la suma de ochenta y ocho millones sesenta y seis mil quinientos treinta y seis pesos ($88.066.536), además de condenar en costas a la parte demandada.
Posteriormente, el exdirector ejecutivo interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, el 11 de agosto de 2025, solicitando la revisión de la decisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por improcedente, basándose en las siguientes razones jurídicas:
- Competencia en única instancia: Conforme al artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado conoce en única instancia del medio de control jurisdiccional de repetición ejercido contra representantes legales de órganos y entidades nacionales, incluyendo el cargo de exdirector ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- Inaplicabilidad de la doble conformidad: Aunque el recurrente invocó el artículo 149A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, para solicitar el recurso de apelación con base en la garantía de doble conformidad, el Consejo aclaró que dicha norma solo aplica a demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. En este caso, la demanda fue presentada en 2017, antes de la vigencia de la norma, por lo que no resulta aplicable.
- Restricción de recursos ordinarios: Según el artículo 243A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, las sentencias proferidas en única instancia no son susceptibles de recursos ordinarios. Por tanto, el recurso de apelación interpuesto es improcedente.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de única instancia que declaró la responsabilidad patrimonial del exdirector ejecutivo y rechazó el recurso de apelación que pretendía modificar dicha decisión.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de única instancia del 17 de julio de 2025. Esta providencia se fundamenta en la normativa vigente y respeta el régimen jurídico aplicable a las demandas presentadas con anterioridad a la Ley 2080 de 2021.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad y conservación conforme a la Ley 2213 de 2022, asegurando así la integridad y validez del documento en el marco del proceso judicial correspondiente.