Consejo de Estado ordena requerimientos previos en recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:2:13
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Este recurso busca la revisión de una sentencia previa dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, relacionada con un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en enero de 2025 contra la decisión que accedió a las pretensiones indemnizatorias de un trabajador que sufrió lesiones en el ejercicio de sus funciones como manipulador de explosivos en obras viales. La sentencia de primera instancia reconoció los perjuicios alegados por el demandante y su grupo familiar frente a la concesionaria y contratistas vinculados a la construcción de la vía Rumichaca – Pasto – Chachagüí – Aeropuerto.
Dado que la parte actora manifestó desconocer la dirección para notificar personalmente a algunos de los demandantes, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado se encargó de agotar fuentes de información oficiales y públicas para cumplimentar las notificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Consideraciones y determinaciones de la providencia
En desarrollo del trámite, se constató que la abogada que había representado a varios demandantes en el proceso de primera instancia manifestó continuar con la representación legal de dichas personas y facilitó sus datos de contacto para notificaciones. No obstante, en la contestación al recurso extraordinario, la apoderada no aportó el poder especial que la habilite para actuar en este trámite, ni precisó si representa a todas las personas involucradas originalmente.
Por otra parte, un apoderado de la concesionaria también solicitó que se tuviera en cuenta un memorial presentado para contestar el recurso, argumento que requiere verificación documental.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó dos requerimientos previos: primero, a la abogada para que allegue dentro de cinco días el poder especial que la faculte para actuar en representación de los demandantes en este recurso extraordinario, y que informe si efectivamente representa a todas las personas indicadas o suministre datos de contacto de quienes no representa; segundo, al apoderado de la concesionaria para que aporte la documentación que acredite la radicación oportuna del memorial presentado en agosto de 2025.
Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento del requisito de postulación previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y asegurar la correcta práctica de notificaciones y defensa procesal en el trámite del recurso.
Importancia procesal y garantía del debido proceso
La providencia refleja el cuidado del Consejo de Estado en la ordenación procesal y la garantía de los derechos de las partes, especialmente en procedimientos complejos como los recursos extraordinarios de revisión. La exigencia de acreditar poderes y confirmar notificaciones es fundamental para la validez de los actos procesales y la seguridad jurídica, evitando irregularidades que puedan afectar la eficacia y legitimidad de la decisión jurisdiccional final.
En síntesis, el auto proferido establece pasos previos que deben cumplirse para avanzar en el estudio del recurso interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura, asegurando la participación adecuada de los interesados y el respeto a las formalidades legales. De esta manera, se fortalece la transparencia y la confianza en el sistema judicial, permitiendo que la justicia se administre de forma efectiva y conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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