Consejo de Estado ordena requerimientos previos en recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:2:13
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Este recurso busca la revisión de una sentencia previa dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, relacionada con un proceso de reparación directa.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en enero de 2025 contra la decisión que accedió a las pretensiones indemnizatorias de un trabajador que sufrió lesiones en el ejercicio de sus funciones como manipulador de explosivos en obras viales. La sentencia de primera instancia reconoció los perjuicios alegados por el demandante y su grupo familiar frente a la concesionaria y contratistas vinculados a la construcción de la vía Rumichaca – Pasto – Chachagüí – Aeropuerto. Dado que la parte actora manifestó desconocer la dirección para notificar personalmente a algunos de los demandantes, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado se encargó de agotar fuentes de información oficiales y públicas para cumplimentar las notificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.Consideraciones y determinaciones de la providencia
En desarrollo del trámite, se constató que la abogada que había representado a varios demandantes en el proceso de primera instancia manifestó continuar con la representación legal de dichas personas y facilitó sus datos de contacto para notificaciones. No obstante, en la contestación al recurso extraordinario, la apoderada no aportó el poder especial que la habilite para actuar en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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