Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Clínica Colombia E.S.
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:4:9
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia para resolver recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia. El recurso fue interpuesto por Clínica Colombia E.S contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual revocó una decisión previa del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali en un proceso de reparación directa.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se inició con una demanda de reparación directa que fue negada en primera instancia, pero posteriormente revocada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 10 de febrero de 2025. La notificación de esta sentencia se realizó por medios electrónicos conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entendiéndose efectiva el 13 de febrero de 2025. Posteriormente, el 28 de febrero de 2025, la Clínica Colombia E.S interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia, recurso que fue concedido por el tribunal el 1° de abril de 2025.Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través del magistrado ponente, rechazó de plano el recurso presentado por la Clínica Colombia E.S al no cumplir con el requisito fundamental de fundamentación directa en una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA. La recurrente alegó que la sentencia impugnada contradecía varias decisiones judiciales adoptadas por diferentes subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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