Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, profirió un auto el 20 de noviembre de 2025, en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión de una demanda interpuesta contra Coljuegos mediante el medio de control jurisdiccional de nulidad simple. La providencia rechaza la demanda por no haberse cumplido con la subsanación requerida dentro del plazo legal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra Coljuegos con el propósito de que se declarara la nulidad de ciertos apartes relacionados con el proceso de licitación pública LP-001-2025, cuyo objeto es la concesión para operar a nivel nacional el juego de suerte y azar denominado Keno. Los actos cuestionados incluían documentos como el análisis del sector, estudios previos, proyecto y pliego de condiciones, así como una adenda específica.
El 3 de septiembre de 2025, mediante auto inadmisorio, se requirió al demandante que adecuara las pretensiones y delimitara con precisión los actos administrativos demandados, conforme a los artículos 162 numeral 2, 163 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se advirtió que algunos actos señalados eran meros preparatorios y no susceptibles de control judicial, quedando demandables únicamente el Pliego de Condiciones Definitivo y la Adenda no. 3. No obstante, esta providencia no fue impugnada y adquirió firmeza.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
Al revisar el expediente, el tribunal constató que el término de diez días otorgado para subsanar la demanda venció el 26 de septiembre de 2025 sin que se presentara corrección ni manifestación alguna por parte del demandante. En consecuencia, conforme al artículo 169 numeral 2 del CPACA, la consecuencia jurídica por no corregir la demanda dentro del plazo es su rechazo.
Por lo tanto, la Sala decidió rechazar la demanda presentada contra Coljuegos y ordenar el archivo del expediente tras la ejecutoria del auto, cumpliendo con las formalidades secretariales.
Marco normativo clave
- Artículo 162 numeral 2 del CPACA: Requisitos de individualización de los actos administrativos demandados.
- Artículo 163 del CPACA: Demandabilidad de actos administrativos y actos preparatorios.
- Artículo 169 numeral 2 del CPACA: Consecuencias de la falta de subsanación en la demanda.
- Artículo 170 del CPACA: Plazo para subsanar demandas inadmitidas.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en el ejercicio del control judicial de nulidad simple, especialmente en lo relacionado con la precisión en la identificación de los actos administrativos demandados y el cumplimiento de los plazos para subsanar deficiencias formales. De esta manera, se garantiza la efectividad y eficiencia del sistema jurisdiccional, evitando dilaciones innecesarias y asegurando la seguridad jurídica en los procesos relacionados con el sector de los juegos de suerte y azar.