Consejo de Estado rechaza solicitud de unificación jurisprudencial sobre nulidad electoral de personero municipal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:11:8
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, en febrero de 2025. La solicitud fue presentada por un aspirante al cargo de personero municipal de Curumaní (Cesar), quien interpuso demanda de nulidad electoral contra la elección del personero designado para el periodo 2024-2028. El demandante cuestionó la validez del acto administrativo que reconoció y nombró al personero, denunciando irregularidades en la lista de elegibles y en la calificación del concurso público, especialmente en la prueba de entrevista realizada por el Concejo Municipal. Alegó que existieron amenazas y solicitudes económicas a cambio de puntuaciones favorables, además de alteraciones en los documentos electorales que afectaron la transparencia y objetividad del proceso.Solicitud de unificación jurisprudencial y fundamentos
Con base en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el aspirante solicitó que el Consejo de Estado avocara el conocimiento del proceso y unificara la jurisprudencia sobre diversos temas relacionados con los concursos para la elección de personeros municipales. Entre los tópicos propuestos destacan:- La carga de la prueba ante la falta de motivación en la calificación otorgada por las corporaciones públicas municipales.
- La violación al derecho de defensa por no entregar oportunamente todos los documentos relacionados con la entrevista.
- El criterio de razonabilidad en la asignación de puntajes en la entrevista.
- La presunta alteración de documentos durante la prueba de entrevista.
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