Consejo de Estado rechaza solicitud de unificación de jurisprudencia sobre nombramientos provisionales en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:12:7
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia en asuntos administrativos. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad electoral interpuesta contra nombramientos realizados para cargos de Oficial Mayor en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió por la expedición de dos resoluciones que designaron provisionalmente a un funcionario para el cargo mencionado. Dicha designación fue impugnada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, que en sentencia de única instancia accedió a la nulidad de los actos. Durante el proceso, la Sala Civil del Tribunal Superior solicitó al Consejo de Estado unificar la jurisprudencia respecto a la aplicación del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, en particular sobre la provisión temporal de vacantes en la Rama Judicial. La petición alegaba la existencia de interpretaciones contradictorias entre tribunales, derivadas de diferentes enfoques sobre la normativa: uno mecanicista y formalista, y otro de carácter sistemático y finalista. Se destacó que la normativa no concede un derecho automático a los funcionarios de carrera para ser nombrados en provisionalidad, sino que únicamente los habilita para ser considerados, lo que genera incertidumbre en los procesos de provisión.Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la unificación de jurisprudencia sólo puede tramitarse en procesos de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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