Consejo de Estado admite demanda contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre personería jurídica de partido político
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:16:3
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019. Se trata de un auto que admite la demanda de nulidad interpuesta contra una resolución administrativa del Consejo Nacional Electoral.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 10 de octubre de 2025 por ciudadanos en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Se solicitó la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral del 3 de septiembre de 2025, mediante la cual se otorgó la personería jurídica a un partido político denominado “Progresistas”, resultado de una escisión autorizada del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS). La autoridad electoral condicionó la efectividad del reconocimiento a la terminación de procesos sancionatorios que se adelantan contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social. Los demandantes argumentaron que la resolución vulnera el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que establece que las fusiones o escisiones de partidos políticos deben regirse por sus normas estatutarias, y cuestionaron la imposición de una condición ajena a estas normas. Además, se alegó falsa motivación y violación al principio de legalidad por actuar fuera del marco competencial. Durante el trámite, se requirió a la entidad demandada información sobre la ejecutoria de la resolución y el estado de los procesos sancionatorios condicionantes. Asimismo, se presentó una solicitud de impugnación de competencia, que fue desestimada por no cumplir con los requisitos procesales para...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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