Consejo de Estado inadmite demanda contra Resolución del Consejo Nacional Electoral sobre personería jurídica de partido político
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:19:24
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, que es la instancia encargada de conocer en única instancia los procesos de nulidad contra actos de contenido electoral y expedidos por autoridades electorales, conforme a lo establecido en los artículos 149.12 y 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el Acuerdo 80 de 2019 y su modificación por el Acuerdo 434 de 2024.Antecedentes del caso
Se presentó una demanda de nulidad contra la Resolución 1291 de 21 de abril de 2021, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica a un partido político denominado «DIGNIDAD». Los demandantes solicitaron la anulación de dicha resolución, argumentando que el acto administrativo infringía el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y que adolecía de falsa motivación.Fundamentos de la inadmisión de la demanda
La Sala estudió la demanda bajo los requisitos establecidos por los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, los cuales exigen que la demanda contenga, entre otros elementos, la individualización clara de las pretensiones, la identificación precisa de las normas presuntamente violadas, la exposición detallada y numerada de los hechos, la petición de pruebas y el cumplimiento oportuno del derecho de acción, junto con los documentos anexos pertinentes. En este caso, el Consejo de Estado identificó que la parte actora no cumplió con el numeral 5 del artículo 162 del CPACA, ya que no aportó la totalidad de las pruebas mencionadas en la demanda. Concretamente, solo se adjuntaron dos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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