Consejo de Estado niega adición a auto en proceso ejecutivo contra aseguradora
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:25:34
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en calidad de segunda instancia. En esta oportunidad, el despacho judicial negó la solicitud de adición presentada por la parte demandada en un proceso ejecutivo, que busca el cumplimiento de obligaciones derivadas de una póliza de seguro de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
En junio de 2021, una empresa constructora presentó demanda ejecutiva contra una compañía de seguros, solicitando el libramiento de mandamiento de pago basado en una resolución administrativa que declaró el siniestro de una póliza de cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó en septiembre de 2024 un auto previo, aplicando la restricción procesal sobre excepciones en la ejecución de actos administrativos, conforme al artículo 442 numeral 2 del Código General del Proceso.
Ante esa decisión, la aseguradora interpuso recurso de apelación. En octubre de 2025, el Consejo de Estado confirmó el auto apelado. Posteriormente, la parte ejecutada solicitó la adición de la providencia para incorporar un hecho sobreviniente: el pago realizado por la aseguradora en un proceso de responsabilidad fiscal, con base en un fallo de la Contraloría General de la República que declaró a la aseguradora civilmente responsable por la póliza en cuestión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial evaluó la oportunidad y procedencia de la solicitud de adición, concluyendo que fue presentada dentro del término legal previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, que regula la aclaración y adición de autos. Sin embargo, enfatizó que las providencias judiciales son intangibles y solo pueden ser aclaradas o adicionadas en casos específicos, como omisión en el pronunciamiento sobre un extremo de la litis.
En el caso concreto, se determinó que no existió omisión en la decisión apelada, pues se resolvieron los argumentos planteados en el recurso. Además, el hecho sobreviniente informado corresponde a una situación que debe ser valorada por el juez de primera instancia, en este caso, el Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad competente para conocer y decidir sobre ese tema.
El Consejo de Estado recordó que, en sede de apelación, su competencia se limita a revisar lo resuelto por la instancia inferior y los cargos formulados en el recurso, sin que pueda pronunciarse sobre aspectos ajenos a este marco procesal. La incorporación del hecho sobreviniente podría implicar la terminación del proceso ejecutivo, lo cual podría afectar el derecho a la doble instancia y el debido proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió negar la solicitud de adición al auto del 8 de octubre de 2025, ordenando la notificación de esta providencia y la continuación del trámite procesal correspondiente.
Esta resolución destaca la importancia del respeto a la competencia jurisdiccional y la estructura procesal en la administración de justicia, especialmente en procesos ejecutivos vinculados a pólizas de seguro y actos administrativos. Además, reafirma la función delimitada de la instancia de apelación, que debe ceñirse a los asuntos discutidos en primera instancia y evitar pronunciamientos sobre hechos o situaciones que deben ser tratados inicialmente por el juez competente.
Con esta decisión, se garantiza la adecuada separación de funciones dentro del sistema judicial, asegurando que cada instancia conozca y decida conforme a su competencia, lo que contribuye a la seguridad jurídica y al debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con las pólizas de seguro y sus obligaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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