Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una demanda presentada por una Unión Temporal contra la USPEC, mediante el medio de control de reparación directa, por el presunto enriquecimiento sin justa causa debido al no pago de tres facturas correspondientes a servicios de alimentación prestados en tres establecimientos carcelarios localizados en diferentes municipios y departamentos. La suma total reclamada ascendía a más de seiscientos dieciséis millones de pesos.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró su falta de competencia para conocer el proceso, debido a que la cuantía de la pretensión principal era inferior al umbral legal que determina la competencia de esa instancia. En consecuencia, ordenó el reparto del caso a los juzgados administrativos del circuito de Cali.
Posteriormente, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali manifestó su falta de competencia territorial parcial para conocer todas las pretensiones, dado que las reclamaciones involucraban diferentes distritos judiciales. Por esta razón, asumió competencia solo respecto a la factura del establecimiento carcelario de Jamundí y remitió las demás a los juzgados de Popayán y Cartago, advirtiendo que, en caso de rechazo, se plantearía un conflicto negativo de competencia.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, a su vez, declaró su falta de competencia y planteó el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, argumentando que el Juzgado Catorce de Cali era competente en virtud de la conexidad de las pretensiones y la regla de competencia a prevención, dado que la demanda fue inicialmente radicada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El magistrado ponente del Consejo de Estado analizó el conflicto en virtud del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la resolución de conflictos de competencia entre tribunales y jueces administrativos de diferentes distritos judiciales.
El análisis concluyó que no existía un verdadero conflicto negativo de competencia, sino un conflicto aparente, pues el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de superior funcional, ya había determinado la competencia del Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali mediante un auto previo. En consecuencia, el juzgado en cuestión debía acatar esta decisión y no declarar su incompetencia para conocer del asunto.
Además, se recordó que la acumulación de pretensiones conexas es procedente siempre que el juez sea competente para todas ellas, como lo establece el artículo 165 del CPACA. La demanda, aunque comprendía reclamaciones contra diferentes establecimientos en distintos municipios, tenía un nexo común suficiente para ser tramitada en un solo proceso ante el juzgado competente.
Sobre la solicitud de que el expediente fuera remitido desde el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago al Juzgado Catorce de Cali para un trámite único, el Consejo de Estado manifestó que dicha petición excedía su competencia, dado que el juzgado de Cartago no planteó un conflicto de competencia.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado ordenó:
- Estarse a lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el auto del 10 de junio de 2022, que asignó la competencia al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali.
- Reiterar que ese juzgado es el competente para tramitar la totalidad del litigio.
- Notificar la decisión al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán.
- Remitir el expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali para la continuación del trámite.
La providencia fue notificada mediante estado electrónico, recordando a las partes la obligación de mantener actualizados sus canales de comunicación electrónica.
Esta decisión aporta claridad en la aplicación de los criterios de competencia territorial y la acumulación de pretensiones en procesos administrativos complejos, reafirmando la jerarquía funcional dentro de la jurisdicción administrativa y el respeto a las órdenes emanadas de tribunales superiores. Con ello, se garantiza una mayor eficiencia en la administración de justicia y se evita la dispersión de procesos que puedan afectar la adecuada resolución del conflicto.