Consejo de Estado anula ejecución judicial por falta de competencia funcional en providencia de primera instancia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:31:23
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis proviene del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el marco de un proceso ejecutivo que tiene su origen en una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar reconoció parcialmente la responsabilidad patrimonial de la Nación por la privación de la libertad de un particular, condenando al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales. Posteriormente, en segunda instancia, la Sala revocó parcialmente esa decisión y confirmó la condena patrimonial en favor de los beneficiarios. Los afectados solicitaron la ejecución de la condena ante el tribunal de primera instancia, que el 23 de mayo de 2024 libró mandamiento de pago contra la Nación. El 21 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo del Cesar dictó una sentencia en la que ordenó continuar con la ejecución, rechazando las excepciones presentadas por la parte ejecutada, que alegaba respeto al derecho de turno de pago, inembargabilidad y ausencia de costas. Esta decisión fue recurrida mediante apelación por la Nación.Naturaleza de la decisión y competencia funcional
El Consejo de Estado determinó que la providencia del 21 de noviembre de 2024 es una sentencia y no un auto, dado que en ella se analizaron y desestimaron los medios de defensa presentados, lo cual implica un pronunciamiento de fondo característico de una sentencia. Esta conclusión se sustenta en los artículos 440 y 442 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regulan la naturaleza de las providencias en materia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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